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Devoluciones
Cuándo te devolvemos el dinero, y qué pasa con el derecho a retracto.
Vigente desde el 31 de octubre de 2026.
El informe se entrega al instante, y por eso el derecho a retracto está excluido. La ley lo permite cuando se trata de un servicio, siempre que se avise antes de pagar — y por eso este aviso aparece también junto al botón de pago, no sólo aquí.
Por qué está excluido
El artículo 3° bis letra b) de la Ley 19.496 da diez días para desistirse de una compra hecha por internet. En la contratación de servicios, la misma norma permite al proveedor disponer lo contrario, informándolo «de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio».
Lo que compras acá es un documento que se escribe y se te entrega en el mismo momento en que el pago se confirma. Una vez que lo tienes, el servicio ya está prestado.
Cuándo sí devolvemos el dinero
La exclusión del retracto no nos libera de entregarte lo que pagaste. Devolvemos el total, sin preguntas, en estos casos:
- Pagaste y el informe no se escribió. Sea una falla nuestra o del servicio que lo redacta.
- Te cobraron dos veces la misma búsqueda.
- El informe salió vacío, incompleto o manifiestamente equivocado — por ejemplo, si no corresponde al nombre que consultaste.
En los dos primeros casos puedes elegir: te lo emitimos de nuevo sin costo, o te devolvemos la plata.
Qué no es motivo de devolución
Que el informe diga algo que no te gustó. Si el resultado es que tu nombre tiene riesgo alto, el servicio funcionó: para eso lo pediste. El valor del informe está en saberlo antes de pagarle al INAPI, no en que la respuesta sea la que esperabas.
Cómo pedirla
Escríbenos a [email protected] con tu número de folio, que está impreso arriba y abajo en el informe. Si el informe nunca llegó a aparecer, el folio te lo mostró la pantalla al volver del pago.
Respondemos dentro de los días hábiles siguientes. La devolución se hace por el mismo medio con que pagaste, a través de Mercado Pago.
Si no quedas conforme
Puedes reclamar ante el SERNAC. Nada de lo dicho acá limita los derechos que te reconoce la Ley 19.496.